Instrumentos Extraprotocolares

Autorización para Viajes de Menores al Interior

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  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del(a) menor en caso de no contar con este documento podrá presentar la partida o acta de nacimiento original con una vigencia no mayor a 03 meses, a fin de comprobar la relación de filiación.
  • Comparecencia del padre o de la madre con su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI).

Autorización para Viajes de Menores al Exterior

Requisitos:pdf

  • Documento Nacional de Identidad del(os) menor(es) original y copia.
  • Partida o acta de nacimiento del(os) menor(es) original y copia.
  • Comparecencia del padre y de la madre con sus respectivos Documentos (DNI).
  • Autorización de viaje debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso que uno de los padres se encontrara fuera del país, original y copia.
  • En caso de fallecimiento de uno de los padres, presentar el acta de defunción correspondiente, original y copia.
  • Si el (la) menor ha sido reconocido solo por la madre, será suficiente solo su autorización.

Nota: El notario emplea un formato único para los permisos de viaje al exterior con papel especial único para todo el territorio nacional, que tiene mas de 20 características de seguridad.

Acta de Destrucción de Bienes

Requisitos:

  • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.

Acta de entrega

Requisitos:

  • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.

Actas de Licitaciones y Concursos

Requisitos:

  • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.

Actas de Sorteos y Entrega de Premios

Requisitos:

  • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.

Otras Actas que la Ley Señale

  • Actas de inventarios y subastas conforme el decreto legislativo 674, Ley de promoción de las Inversión privada de las empresas del estado.
    • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.
  • Actas de juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.
    • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.
  • Actas de constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
    • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.
  • Actas de transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.
    • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.
  • Acta de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
    • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.
  • Otras Actas.
    • Previa solicitud o oficio escrita de la parte interesada.

La entrega de Cartas Notariales

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  • Para Huancayo y sus distritos: 03 ejemplares de la carta, firmada por la persona natural o representante legal en caso de persona jurídica, indicando claramente las direcciones tanto del remitente y destinatario.
    • En caso de direcciones S/N deberá indicar en la carta el número de suministro del inmueble y adjuntar un croquis.
    • El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.
  • Otras provincias: 04 ejemplares de la carta, firmada por la persona natural o representante legal en caso de persona jurídica, indicando claramente las direcciones tanto de remitente y destinatario.
    • El notario podrá cursar las cartas por correo certificado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado que devolverá a los interesados, la constancia expedida por la oficina de correo.

RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO

El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.

Nota: La entrega de la carta notarial es previa presentación del comprobante de pago original o copia simple y/o DNI del remitente.

Expedición de Copias Certificadas

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  • Solicitud escrita de expedición de copias certificadas (formulario).
  • Presentación del libro de actas original.
  • Declaración jurada del gerente general o representante que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos al final del acta.
  • Presencia física del gerente general o representante de la entidad para la verificación biométrica correspondiente (impresión dactilar).
  • Vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no mayor a dos meses.

Certificación de Firmas

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  • Documento Nacional de Identidad (DNI) original.
  • Presencia del interesado.
  • En caso de representar a una persona jurídica y/o natural deberá de presentar vigencia de poder o copia literal original con una antigüedad no mayor a dos meses.
  • Testigo a ruego. – Si alguno de los otorgantes del documento es iletrado(a) o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él a su ruego; en este caso el notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia en su caso, de la impresión de la huella digital.


El notario certificará firmas en documentos privados cuando hayan sido suscritos en su presencia o cuando le conste de modo indubitable la autenticidad de la firma, verificando en ambos casos la identidad de los firmantes, bajo responsabilidad. Carece de validez la certificación de firma en cuyo texto se señale que la misma se ha efectuado por vía indirecta o por simple comparación con el documento nacional de identidad o los documentos de identidad para extranjeros.

Especificaciones:

  • RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO. El notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento de lo que deberá dejar constancia en la certificación, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
  • DOCUMENTO REDACTADO EN IDIOMA EXTRANJERO. El notario podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven.

Certificación de Reproducciones

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  • Original y copia de los documentos a legalizar.
  • El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.
  • El notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla dejando constancia de la existencia de las mismas.

Certificación de Apertura de Libros

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  • Copia de la ficha RUC de la persona natural o persona jurídica.
  • Copia del DNI del representante legal para caso persona jurídica.
  • Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación policial que demuestre en forma fehaciente su pérdida (vigencia de 30 días).
  • Tratándose de la pérdida del libro de actas de una persona jurídica, se deberá presentar el acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con la certificación notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.

Especificaciones:

  • La certificación consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará; del nombre, de la denominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble; día y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario.

Constatación de Supervivencia

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  • Presencia física del interesado cuya supervivencia se verificará.
  • Documento nacional de identidad original.

Constatación Domiciliaria

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  • Documento Nacional de Identidad(DNI) del(a) solicitante que consigne la dirección actual y pertenezca a la provincia de Huancayo.
  • En el caso que en su DNI consigne otra dirección que no sea la actual, deberá acreditarlo con un recibo original de servicios tales como de agua, luz o teléfono a nombre del solicitante, donde figure la dirección actual.
  • En caso de ser arrendatario deberá de presentar su contrato de arrendamiento legalizado y vigente.

Certificación para las transferencias de armas.

Requisitos:

  • Presencia de los intervenientes
  • Presentar el documento de SUCAME(Licencia de Arma)

Poder Fuera de Registro

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  • Documento Nacional de Identidad(DNI) del poderdante.
  • Datos completos del apoderado.
  • En caso de persona jurídica deberá adjuntar la vigencia de poder original o la copia literal original con una antigüedad no mayor a dos meses.
  • Personas a partir de 65 años deberán de presentar CERTIFICADO DE LUCIDEZ MENTAL expedida por un psicólogo.
  • Para el caso de personas iletradas o imposibilitadas a firmar, deberán de apersonarse a la oficina acompañadas de un testigo a ruego (una persona que no sea familiar con su Documento Nacional de Identidad).

Poder por Carta con Firma Legalizada

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  • Documento Nacional de Identidad(DNI) del poderdante
  • Datos generales del apoderado
  • En caso de persona jurídica adjuntar vigencia de poder o copia literal con una antigüedad no mayor a 2 meses.

Especificaciones:

  • El poder por carta con firma legalizada, se otorga en documento privado, conforme las disposiciones sobre la materia. Respecto a asuntos inherentes al cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones, el poder por carta con firma legalizada tiene una validez de tres meses para cantidades menores a media Unidad Impositiva Tributaria.